ARTICULO 955 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 955 .- La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurí­dico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.


    Nota:955. L. 40 al fin, tí­t. 11, Part. 5ª. CHARDON en el t. 2, de su obra de "Dolo y Fraude", trata en capí­tulos especiales de la simulación por interposición de personas, por falsedad de fechas, o cuando se oculta el verdadero carácter del acto.

    El Cód. romano contiene máximas sobre los actos simulados que forman los verdaderos principios de esta materia. Una ley dice: Acta simulata veritatis substanciam mutare non possunt. L. 2, tí­t. 22, lib. 4, cód. Otra ley: Si quis gestum a se alium egisse scribi fecerit, plus actum quam scriptum valet. L. 4, í­d.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO I
    - De la simulación en los actos jurí­dicos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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