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ARTICULO 955 .- La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
Nota:955. L. 40 al fin, tít. 11, Part. 5ª. CHARDON en el t. 2, de su obra de "Dolo y Fraude", trata en capítulos especiales de la simulación por interposición de personas, por falsedad de fechas, o cuando se oculta el verdadero carácter del acto.
El Cód. romano contiene máximas sobre los actos simulados que forman los verdaderos principios de esta materia. Una ley dice: Acta simulata veritatis substanciam mutare non possunt. L. 2, tít. 22, lib. 4, cód. Otra ley: Si quis gestum a se alium egisse scribi fecerit, plus actum quam scriptum valet. L. 4, íd.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 955 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De los actos jurídicos
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CAPITULO I
- De la simulación en los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.955 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion