ARTICULO 956 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 956 .- La simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurí­dico que nada tiene de real, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurí­dico una apariencia que oculta su verdadero carácter.


    Nota:956. TOULLIER, t. 16, núms. 176 y 180, trata extensamente este punto. FAVARD dice así­: "La simulación es una causa de nulidad, cuando tiene por objeto eludir una incapacidad establecida por la ley, o dar una apariencia legal a un acto prohibido; mas cuando en ella no hay fraude hecho a las leyes, a las buenas costumbres, o a los derechos de tercero, la simulación no es causa de nulidad en los actos, porque podrí­an hacerlo en la forma que quisieran, con tal que no fuera una forma prohibida". "Repert. Verb. Simulation".

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO I
    - De la simulación en los actos jurí­dicos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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