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ARTICULO 933 .- La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa.
Nota:933. Las citas del art. 928. Véase L. 1, tít. 16, Part. 7ª.
Ver articulos: [ Art. 930 ] [ Art. 931 ] [ Art. 932 ] 933 [ Art. 934 ] [ Art. 935 ] [ Art. 936 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 933 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO I
- De los hechos
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CAPITULO II
- De los hechos producidos por dolo
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.933 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion