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ARTICULO 931 .- Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.
Nota:931. La ley romana define el dolo: "Omnis calliditas, fallatio, machinatio ad fallendum alterum aut decipiendum adhibita" (L. 1, § 2, Dig. "De Dolo"). Según los intérpretes, "calliditas" significa la disimulación artificiosa; "fallatio", el lenguaje embustero; "machinatio", la intriga urdida para conseguir el objeto. Esta definición abraza efectivamente todos los medios que se pueden emplear para engañar. La definición de la ley de Partidas casi es igual: "Cuartamiento, dice, que facen algunos omes los unos a los otros por palabras mentirosas, e encubiertas o coloradas que dicen con intención de los engañar e de los decebir". L. 1, tít. 16, Part. 7ª. Falta la expresión correspondiente al "calliditas" de la ley romana; pero designando la ley de Partidas las acciones dolosas dice: "La segunda cuando preguntan algún ome sobre alguna cosa e el callase engañosamente".
Conforme con el art. Cód. francés, art. 1116, napolitano, 1070; sardo, 1203; holandés, 1364; de Luisiana, 1844. Sobre las diferencias entre el dolo y el fraude, CHARDON las expone en el t. 1, p. 4, "Del dolo y fraude".
Ver articulos: [ Art. 928 ] [ Art. 929 ] [ Art. 930 ] 931 [ Art. 932 ] [ Art. 933 ] [ Art. 934 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 931 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 931 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 3581
- Fallos: Tomo 316 - Página 402
- Fallos: Tomo 316 - Página 412
- Fallos: Tomo 296 - Página 152
- Fallos: Tomo 296 - Página 154
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO I
- De los hechos
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CAPITULO II
- De los hechos producidos por dolo
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.931 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion