- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 930 .- En los actos ilícitos la ignorancia o error de hecho sólo excluirá la responsabilidad de los agentes, si fuese sobre el hecho principal que constituye el acto ilícito.
CAPITULO II
De los hechos producidos por dolo
Ver articulos: [ Art. 927 ] [ Art. 928 ] [ Art. 929 ] 930 [ Art. 931 ] [ Art. 932 ] [ Art. 933 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 930 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los hechos
>>
CAPITULO I
- De los hechos producidos por ignorancia o error
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.930 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion