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ARTICULO 934 .- El dolo incidente no afectará la validez del acto; pero el que lo comete debe satisfacer cualquier daño que haya causado. Es dolo incidente el que no fue causa eficiente del acto.
Nota:934. El dolo que da causa al contrato sucede, dice la ley romana, cuando "nullatenus contracturus si dolus defuisset". Dolo incidente "cum quis sponte contrahit sed in modo contrahendi velut in pretio aut aliter decipitur". La ley de Partidas 57, tít. 5, Part. 5ª, tiene sólo el objeto de distinguir el dolo que da causa al contrato, del dolo incidente, y lo hace de la manera más clara con el ejemplo que pone, resolviendo que el dolo que da causa al acto, lo hace anulable, y que el dolo incidente obliga sólo a satisfacer el perjuicio.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 934 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO I
- De los hechos
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CAPITULO II
- De los hechos producidos por dolo
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.934 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion