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ARTICULO 882 .- La remisión hecha a uno de los fiadores no aprovecha a los demás fiadores, sino en la medida de la parte que correspondía al fiador que hubiese obtenido la remisión.
Nota:882. ZACHARIAE, en el parágrafo citado.
Ver articulos: [ Art. 879 ] [ Art. 880 ] [ Art. 881 ] 882 [ Art. 883 ] [ Art. 884 ] [ Art. 885 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 882 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.882 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion