ARTICULO 882 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 882 .- La remisión hecha a uno de los fiadores no aprovecha a los demás fiadores, sino en la medida de la parte que correspondí­a al fiador que hubiese obtenido la remisión.


    Nota:882. ZACHARIAE, en el parágrafo citado.

    Ver articulos: [ Art. 879 ] [ Art. 880 ] [ Art. 881 ] 882 [ Art. 883 ] [ Art. 884 ] [ Art. 885 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 882 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XXII
    - De la remisión de la deuda
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.882 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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