ARTICULO 881 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 881 .- La remisión hecha al deudor, produce los mismo efectos jurí­dicos que el pago respecto a sus herederos y a los codeudores solidarios.


    Nota:881. Véase ZACHARIAE, § 569.

    Ver articulos: [ Art. 878 ] [ Art. 879 ] [ Art. 880 ] 881 [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] [ Art. 884 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 881 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XXII
    - De la remisión de la deuda
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.881 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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