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ARTICULO 881 .- La remisión hecha al deudor, produce los mismo efectos jurídicos que el pago respecto a sus herederos y a los codeudores solidarios.
Nota:881. Véase ZACHARIAE, § 569.
Ver articulos: [ Art. 878 ] [ Art. 879 ] [ Art. 880 ] 881 [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] [ Art. 884 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 881 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.881 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion