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ARTICULO 871 .- Si la renuncia por un contrato oneroso se refiere a derechos litigiosos o dudosos, le serán aplicadas las reglas de las transacciones.
Ver articulos: [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] [ Art. 870 ] 871 [ Art. 872 ] [ Art. 873 ] [ Art. 874 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 871 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXI
- De la renuncia de los derechos del acreedor
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.871 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion