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ARTICULO 873 .- La renuncia no está sujeta a ninguna forma exterior. Puede tener lugar aun tácitamente, a excepción de los casos en que la ley exige que sea manifestada de una manera expresa.
Nota:873. AUBRY y RAU, en el núm. 1 del párrafo citado. En las notas 8 y 9 pone diversos ejemplos en que las renuncias tácitas pueden tener lugar, y en los que el derecho exige que la renuncia sea expresa.
Ver articulos: [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ] 873 [ Art. 874 ] [ Art. 875 ] [ Art. 876 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 873 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXI
- De la renuncia de los derechos del acreedor
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.873 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion