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ARTICULO 841 .- No pueden hacer transacciones:
1º. Los agentes del ministerio público, tanto nacionales como provinciales, ni los procuradores de las municipalidades;
2º. Los colectores o empleados fiscales de cualquier denominación en todo lo que respecta a las rentas públicas;
3º. Los representantes o agentes de personas jurídicas, en cuanto a los derechos y obligaciones de esas personas, si para la transacción no fuesen legalmente autorizados;
4º. Los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones de la testamentaria, sin autorización del juez competente, con previa audiencia de los interesados;
5º. Los tutores con los pupilos que se emanciparen, en cuanto a las cuentas de la tutela, aunque fuesen autorizados por el juez;
6º. Los tutores y curadores en cuanto a los derechos de los menores e incapaces, si no fuesen autorizados por el juez, con audiencia del Ministerio de Menores;
7º. Los menores emancipados.
CAPITULO II
Del objeto de las transacciones
Ver articulos: [ Art. 838 ] [ Art. 839 ] [ Art. 840 ] 841 [ Art. 842 ] [ Art. 843 ] [ Art. 844 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 841 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 841 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 2639
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO I
- De los que pueden transigir
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.841 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion