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ARTICULO 841 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 841 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 1646 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

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ARTICULO 841   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
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