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ARTICULO 843 .- No se puede transigir sobre cuestiones de validez o nulidad de matrimonio, a no ser que la transacción sea a favor del matrimonio.
Nota:843. La L. 24, tít. 4, Part. 3ª, no permite poner en árbitros tales cuestiones. Los códigos extranjeros guardan silencio sobre la materia. Sólo el de Austria dice: "hay casos dudosos que la ley prohíbe reglar por transacción, tales son las contestaciones que nacen entre los esposos sobre la validez de su matrimonio". Creemos que el silencio de los otros códigos es porque el caso se halla comprendido en las disposiciones expresas en ellos, prohibiendo las transacciones sobre el estado de las personas.
Ver articulos: [ Art. 840 ] [ Art. 841 ] [ Art. 842 ] 843 [ Art. 844 ] [ Art. 845 ] [ Art. 846 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 843 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO II
- Del objeto de las transacciones
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion