ARTICULO 837 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 837 .- La validez de las transacciones no está sujeta a la observancia de formalidades extrí­nsecas; pero las pruebas de ellas están subordinadas a las disposiciones sobre las pruebas de los contratos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 837 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIX
    - De las transacciones
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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