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ARTICULO 834 .- Las diferentes cláusulas de una transacción son indivisibles, y cualquiera de ellas que fuese nula, o que se anulase, deja sin efecto todo el acto de la transacción.
Nota:834. AUBRY y RAU, § 421. MERLIN, "Verb. Trans.", § 5, núm. 3. TROPLONG, "Transact.", núm. 133.
Ver articulos: [ Art. 831 ] [ Art. 832 ] [ Art. 833 ] 834 [ Art. 835 ] [ Art. 836 ] [ Art. 837 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 834 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.834 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion