ARTICULO 834 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 834 .- Las diferentes cláusulas de una transacción son indivisibles, y cualquiera de ellas que fuese nula, o que se anulase, deja sin efecto todo el acto de la transacción.


    Nota:834. AUBRY y RAU, § 421. MERLIN, "Verb. Trans.", § 5, núm. 3. TROPLONG, "Transact.", núm. 133.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XIX
    - De las transacciones
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    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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