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ARTICULO 835 .- Las transacciones deben interpretarse estrictamente. No reglan sino las diferencias respecto de las cuales los contratantes han tenido en realidad intención de transigir, sea que esta intención resulte explícitamente de los términos de que se han servido, sea que se reconozca como una consecuencia necesaria de lo que se halle expreso.
Nota:835. L. 9, tít. 15, lib. 2, Dig. Cód. francés, arts. 2048 y 2049; sardo, 2088; holandés, 1892; de Luisiana, art. 3040. AUBRY y RAU, § 421. ZACHARIAE, § 768, MERLIN, "Rep. Verb. Transact.", § 4.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 835 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion