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ARTICULO 835 .- Las transacciones deben interpretarse estrictamente. No reglan sino las diferencias respecto de las cuales los contratantes han tenido en realidad intención de transigir, sea que esta intención resulte explícitamente de los términos de que se han servido, sea que se reconozca como una consecuencia necesaria de lo que se halle expreso.
Nota:835. L. 9, tít. 15, lib. 2, Dig. Cód. francés, arts. 2048 y 2049; sardo, 2088; holandés, 1892; de Luisiana, art. 3040. AUBRY y RAU, § 421. ZACHARIAE, § 768, MERLIN, "Rep. Verb. Transact.", § 4.
Ver articulos: [ Art. 832 ] [ Art. 833 ] [ Art. 834 ] 835 [ Art. 836 ] [ Art. 837 ] [ Art. 838 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 835 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 835 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 296 - Página 699
- Fallos: Tomo 296 - Página 701
- Fallos: Tomo 336 - Página 1507
- Fallos: Tomo 336 - Página 1522
- Fallos: Tomo 329 - Página 2314
- Fallos: Tomo 329 - Página 2315
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda