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ARTICULO 822 .- Para que se verifique la compensación es necesario que los créditos y las deudas se hallen expeditos, sin que un tercero tenga adquiridos derechos, en virtud de los cuales pueda oponerse legítimamente.
Nota:822. Cód. francés, art. 1298; sardo, 1389; napolitano, 1252. Véase MARCADE, sobre el artículo citado del Cód. francés, que pone varios ejemplos del caso de nuestro artículo.
Ver articulos: [ Art. 819 ] [ Art. 820 ] [ Art. 821 ] 822 [ Art. 823 ] [ Art. 824 ] [ Art. 825 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 822 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la compensación
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.822 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion