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ARTICULO 811 .- La novación entre el acreedor y los fiadores, extingue la obligación del deudor principal.
Nota:811. Porque los fiadores pueden pagar por el deudor.
Ver articulos: [ Art. 808 ] [ Art. 809 ] [ Art. 810 ] 811 [ Art. 812 ] [ Art. 813 ] [ Art. 814 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 811 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- De la novación
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.811 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion