ARTICULO 811 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 811 .- La novación entre el acreedor y los fiadores, extingue la obligación del deudor principal.


    Nota:811. Porque los fiadores pueden pagar por el deudor.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 811 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - De la novación
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.811 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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