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ARTICULO 810 .- La novación entre el acreedor y uno de los deudores por obligaciones solidarias o indivisibles, extingue la obligación de los otros codeudores.
Nota:809 y 810. Porque el pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue la obligación.
Ver articulos: [ Art. 807 ] [ Art. 808 ] [ Art. 809 ] 810 [ Art. 811 ] [ Art. 812 ] [ Art. 813 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 810 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- De la novación
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.810 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion