ARTICULO 810 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 810 .- La novación entre el acreedor y uno de los deudores por obligaciones solidarias o indivisibles, extingue la obligación de los otros codeudores.


    Nota:809 y 810. Porque el pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue la obligación.

    Ver articulos: [ Art. 807 ] [ Art. 808 ] [ Art. 809 ] 810 [ Art. 811 ] [ Art. 812 ] [ Art. 813 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 810 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - De la novación
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.810 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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