ARTICULO 809 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 809 .- La novación entre uno de los acreedores solidarios y el deudor, extingue la obligación de éste para con los otros acreedores.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 809 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - De la novación
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.809 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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