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ARTICULO 725 .- El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar.
Nota:725. ZACHARIAE, § 557, LL. 1 y 2, tít. 14, Part. 5ª. L. 176, Dig. "De Verb. signif.". Cód. de Luisiana, arts. 2127 y 2128.
Ver articulos: [ Art. 722 ] [ Art. 723 ] [ Art. 724 ] 725 [ Art. 726 ] [ Art. 727 ] [ Art. 728 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 725 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 725 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 2912
- Fallos: Tomo 326 - Página 420
- Fallos: Tomo 326 - Página 469
- Fallos: Tomo 326 - Página 494
- Fallos: Tomo 321 - Página 3000
- Fallos: Tomo 320 - Página 1976
- Fallos: Tomo 320 - Página 1980
- Fallos: Tomo 311 - Página 121
- Fallos: Tomo 294 - Página 458
- Fallos: Tomo 308 - Página 626
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.725 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda