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ARTICULO 728 .- El pago puede también ser hecho por un tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá sólo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago.
Nota:728. En cuanto a la primera parte, véanse las LL. 32, tít. 12, y 3, tít. 14, Part. 5ª. En cuanto a la segunda, en contra, L. 11, tít. 20, lib. 3, F. R. TOULLIER, t. 7, núm. 12, y FREITAS, art. 1036, ZACHARIAE, t. 3, p. 182. Proyecto de GOYENA, art. 1099. Los códigos extranjeros guardan silencio. Pero MARCADE, sobre el art. 1136, núm. 675, sostiene la resolución del artículo, porque habiéndole sido útil el pago al deudor, aunque fuese contra su voluntad, se enriquecería con lo ajeno, si el que ha hecho el pago no pudiera cobrarle ni aquello en que le ha sido útil. Un deudor se niega, por ejemplo, a que un tercero haga el pago, porque se le cobra más de lo que debe, o porque se cobra intereses que no cree deber; pero si el que ha hecho el pago sólo exige aquello que el deudor confesaba deber, no hay motivo para negarle toda acción. DURANTON, t. 12, núm. 19, es de opinión que las circunstancias del caso y los motivos de la negativa del deudor para que se haga el pago, es lo que debe decidir si hay o no alguna acción para el que ha pagado contra la voluntad del deudor. MOURLON discute el punto y resuelve la cuestión como MARCADE, porque no se puede suponer el ánimo "donandi", y porque la verdadera donación no tiene lugar sino cuando hay concurso de voluntades, ofrecimiento por una parte y aceptación por la otra.
Cuando damos al que ha hecho el pago, acción para cobrar aquello en que el pago le ha sido útil al deudor, le reconocemos sólo la acción "in rem verso", que se concede a todo aquel que emplea su dinero o sus valores en utilidad de las cosas de un tercero. Esta es la opinión de MAYNZ, § 369, nota 3.
La ley romana dice: "Liberatur enim et alio solvente sive sciente, sive ignorante debitore, vel invito eo solutio fiat... solvere pro invito, et ignorante quique licet cum sit jure civile constitum, licere etiam ignorantis initique meliorem conditionem facere". Véase sobre el artículo la L. 5, tít, 8, lib. 26, Dig.
Ver articulos: [ Art. 725 ] [ Art. 726 ] [ Art. 727 ] 728 [ Art. 729 ] [ Art. 730 ] [ Art. 731 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 728 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 728 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 311 - Página 1203
- Fallos: Tomo 311 - Página 1204
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.728 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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