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ARTICULO 722 .- El acto del reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraída.
Nota:722. TOULLIER, t. 10, núm. 313. DURANTON, t. 13, núm. 257. ZACHARIAE, § 585.
Ver articulos: [ Art. 719 ] [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] 722 [ Art. 723 ] [ Art. 724 ] [ Art. 725 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 722 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XV
- Del reconocimiento de las obligaciones
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.722 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion