ARTICULO 722 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 722 .- El acto del reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraí­da.


    Nota:722. TOULLIER, t. 10, núm. 313. DURANTON, t. 13, núm. 257. ZACHARIAE, § 585.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 722 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del reconocimiento de las obligaciones
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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    También puedes ver: Art.722 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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