- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 724 : Las obligaciones se extinguen:
Por el pago.
Por la novación.
Por la compensación.
Por la transacción.
Por la confusión.
Por la renuncia de los de... - ARTICULO 725 : El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de ...
- ARTICULO 726 : Pueden hacer el pago todos los deudores que no se hallen en estado de ser tenidos como personas incapaces, y todos los que tengan algún interés en ...
- ARTICULO 727 : El pago puede hacerse también por un tercero con asentimiento del deudor y aun ignorándolo éste, y queda la obligación extinguida con todos sus a...
- ARTICULO 728 : El pago puede también ser hecho por un tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá sólo derecho a cobrar del...
- ARTICULO 729 : El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, ya pagando a nombre propio, ya a nombre del deudor; pero no estará obligado a sub...
- ARTICULO 730 : Si la obligación fuere de hacer, el acreedor no está obligado a recibir el pago por la prestación del hecho o servicio de un tercero, si hubiese i...
- ARTICULO 731 : El pago debe hacerse:
1º A la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación si no hubiese cedido el crédito, o a su legítimo represe... - ARTICULO 732 : El pago hecho al que está en posesión del crédito es válido, aunque el poseedor sea después vencido en juicio sobre la propiedad de la deuda.
- ARTICULO 733 : El pago hecho a un tercero que no tuviese poder para recibirlo, es válido en cuanto se hubiese convertido en utilidad del acreedor, y en el todo, si...
- ARTICULO 734 : El pago no puede hacerse a persona impedida de administrar sus bienes. Sólo será válido en cuanto se hubiese convertido en su utilidad.
Not... - ARTICULO 735 : Si el acreedor capaz de contraer la obligación se hubiese hecho incapaz de recibir el pago, el deudor que sabiendo la incapacidad sobreviniente se l...
- ARTICULO 736 : Si la deuda estuviese pignorada o embargada judicialmente, el pago hecho al acreedor no será válido. En este caso la nulidad del pago aprovechará ...
- ARTICULO 737 : El pago hecho por el deudor insolvente en fraude de otros acreedores es de ningún valor.
Nota:737. L. 7, tít. 15, Part. 5ª. De la rev... - ARTICULO 738 : Cuando por el pago deba transferirse la propiedad de la cosa, es preciso para su validez, que el que lo hace sea propietario de ella y tenga capacida...
- ARTICULO 739 : Lo que está dispuesto sobre las personas que no pueden hacer pagos, es aplicable a las que no pueden recibirlos.
CAPITULO I
De lo que se debe dar en... - ARTICULO 740 : El deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó. El acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra, aunque se...
- ARTICULO 741 : Si la obligación fuere de hacer, el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago la ejecución de otro hecho, que no sea el de la obligaci...
- ARTICULO 742 : Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la ...
- ARTICULO 743 : Si la deuda fuese en parte líquida y en parte ilíquida, podrá exigirse por el acreedor, y deberá hacerse el pago por el deudor de la parte l...
- ARTICULO 744 : Si se debiese suma de dinero con interés, el pago no se estimará íntegro sino pagándose todos lo intereses con el capital.
Nota:744.... - ARTICULO 745 : Si el pago consistiese en la entrega de cosas determinadas, o de cosas inciertas o de cosas fungibles o no fungibles, se observarán las disposicione...
- ARTICULO 746 : Cuando el pago deba ser hecho en prestaciones parciales, y en períodos determinados, el pago hecho por el último período hace presumir el pago...
- ARTICULO 747 : El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. Si no hubiese lugar designado, y se tratase de un cuerpo cierto y determinado deberá...
- ARTICULO 748 : Si el deudor mudase de domicilio, en los casos en que el lugar de éste fuese el designado para el pago, el acreedor podrá exigirlo, o en el lugar d...
- ARTICULO 749 : Si el pago consistiese en una suma de dinero, como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, debe ser hecho en el lugar de la tradición de la...
- ARTICULO 750 : El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación.
Nota:750. L. 13, tít. 11, Part. 5ª, L. 8, tít. 14; Part 5ª, L.... - ARTICULO 751 : Si no hubiese plazo designado, se observará lo dispuesto en el art. 618.
- ARTICULO 752 : Si por el acto de la obligación se autorizare al deudor para hacer el pago cuando pudiese o tuviese medios de hacerlo, se observará lo dispuesto en...
- ARTICULO 753 : Puede el acreedor exigir el pago antes del plazo, cuando el deudor se hiciese insolvente, formando concurso de acreedores. Si la deuda fuese solidari...
- ARTICULO 754 : Puede también el acreedor exigir el pago antes del plazo, cuando los bienes hipotecados o dados en prenda, fuesen también obligados por hipoteca o ...
- ARTICULO 755 : Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.
Nota:755. Porque ... - ARTICULO 756 : Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe.
Nota:756. L. 8, tít. 14, Part. 5ª, LL. 19, tít. 3... - ARTICULO 757 : La consignación puede tener lugar:
1º. Cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por el deudor;
2º. Cuando el acreedor fuese incapaz... - ARTICULO 758 : La consignación no tendrá la fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales...
- ARTICULO 759 : La consignación hecha por depósito judicial, que no fuese impugnada por el acreedor, surte todos los efectos del verdadero pago. Si fuese impugnada...
- ARTICULO 760 : Si el acreedor no impugnare la consignación, o si fuese vencido en la oposición que hiciere, los gastos del depósito y las costas judiciales será...
- ARTICULO 761 : Mientras el acreedor no hubiese aceptado la consignación, o no hubiese recaído declaración judicial teniéndola por válida, podrá el deudor re...
- ARTICULO 762 : Si ha habido sentencia declarando válida la consignación, el deudor no puede retirarla, ni con consentimiento del acreedor, en perjuicio de sus cod...
- ARTICULO 763 : Si declarada válida la consignación, el acreedor consiente que el deudor la retire, no puede, para el pago de su crédito, aprovecharse de las gara...
- ARTICULO 764 : Si la deuda fuese de un cuerpo cierto, que deba ser entregado en el lugar en que se encuentre, el deudor deberá hacer intimación judicial al acreed...
- ARTICULO 765 : Si la cosa se hallase en otro lugar que aquel en que deba ser entregada, es a cargo del deudor transportarla a donde debe ser entregada, y hacer ento...
- ARTICULO 766 : Si la cosa debida fuese indeterminada y a elección del acreedor, el deudor debe hacerle intimación judicial para que haga la elección. Si rehusare...
- ARTICULO 767 : El pago con subrogación tiene lugar, cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. La subrogación es convencion...
- ARTICULO 768 : La subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor:
1º. Del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es p... - ARTICULO 769 : La subrogación convencional tiene lugar, cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, y le transmite expresamente todos sus derechos respecto de...
- ARTICULO 770 : La subrogación convencional puede hacerse también por el deudor, cuando paga la deuda de una suma de dinero, con otra cantidad que ha tomado presta...
- ARTICULO 771 : La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto contra el de...
- ARTICULO 772 : Si el subrogado en lugar del acreedor hubiere hecho un pago parcial, y los bienes del deudor no alcanzaren a pagar la parte restante del acreedor y l...
- ARTICULO 773 : Si las obligaciones para con un solo acreedor, tuviesen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar al ti...
- ARTICULO 774 : La elección del deudor no podrá ser sobre deuda ilíquida, ni sobre la que no sea de plazo vencido.
- ARTICULO 775 : Cuando el deudor no ha escogido una de las deudas líquidas y vencidas para la imputación del pago, y hubiese aceptado recibo del acreedor, imputa...
- ARTICULO 776 : Si el deudor debiese capital con intereses, no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal.
Nota:776. L. 5, tí... - ARTICULO 777 : El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta del capital.
... - ARTICULO 778 : No expresándose en el recibo del acreedor a qué deuda se hubiese hecho la imputación del pago, debe imputarse entre las de plazo vencido, a la má...
- ARTICULO 779 : El pago queda hecho, cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le de...
- ARTICULO 780 : Si la cosa recibida por el acreedor fuese un crédito a favor del deudor, se juzgará por las reglas de la "cesión de derechos".
- ARTICULO 781 : Si se determinase el precio por el cual el acreedor recibe la cosa en pago, sus relaciones con el deudor serán juzgadas por las reglas del contrato ...
- ARTICULO 782 : Los representantes del acreedor, sean necesarios o voluntarios, no están autorizados para aceptar pagos por entrega de bienes.
- ARTICULO 783 : Si el acreedor fuese vencido en juicio sobre la propiedad de la cosa dada en pago, tendrá derecho para ser indemnizado como comprador, pero no podr...
- ARTICULO 784 : El que por un error de hecho o de derecho, se creyere deudor, y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibi...
- ARTICULO 785 : El derecho de repetir lo entregado cesa, cuando el acreedor ha destruido el documento que le servía de título a consecuencia del pago; pero le ...
- ARTICULO 786 : El que recibió el pago de buena fe, está obligado a restituir igual cantidad que la recibida, o la cosa que se le entregó con los frutos pendiente...
- ARTICULO 787 : * Si el que de buena fe recibió en pago una cosa raíz, la hubiese enajenado por título oneroso o por título lucrativo, el que hizo el pago ...
- ARTICULO 788 : Si ha habido mala fe en el que recibió el pago, debe restituir la cantidad o la cosa, con los intereses o los frutos que hubiese producido o podido ...
- ARTICULO 789 : Si la cosa se ha deteriorado o destruido, aunque sea por caso fortuito, el que la recibió de mala fe en pago, debe reparar su deterioro o su valor, ...
- ARTICULO 790 : Habrá también error esencial con lugar a la repetición, aunque el deudor lo sea efectivamente, en los casos siguientes:
1º. Si la obligación fue... - ARTICULO 791 : No habrá error esencial, ni se puede repetir lo que se hubiese pagado, en los casos siguientes:
1º. Cuando la obligación fuere a plazo y el deudor... - ARTICULO 792 : El pago efectuado sin causa, o por una causa contraria a las buenas costumbres, como también el que se hubiese obtenido por medios ilícitos, pued...
- ARTICULO 793 : El pago debe ser considerado hecho sin causa, cuando ha tenido lugar en consideración a una causa futura, a cuya realización se oponía un obstá...
- ARTICULO 794 : Es también hecho sin causa, el pago efectuado en virtud de una obligación, cuya causa fuese contraria a las leyes o al orden público; a no ser que...
- ARTICULO 795 : El pago hecho por una causa contraria a las buenas costumbres, puede repetirse cuando sólo hay torpeza por parte del que lo recibe, aunque el hecho ...
- ARTICULO 796 : Lo dispuesto en este capítulo es extensivo a las obligaciones putativas, aunque el pago no se haya verificado; y así, el que por error se const...
- ARTICULO 797 : El que por error aceptó una liberación de su acreedor, que también por error se la dio, queda obligado a reconocerlo nuevamente como a su acreedor...
- ARTICULO 798 : No obstante la liberación dada por error, el verdadero acreedor tendrá derecho a demandar a su deudor en los términos del anterior artículo, si...
- ARTICULO 799 : Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores, para no obligárseles a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles en cons...
- ARTICULO 800 : El acreedor está obligado a conceder este beneficio:
1º. A sus descendientes o ascendientes no habiendo éstos irrogado al acreedor ofensa alguna d...
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