ARTICULO 723 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 723 .- Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al tí­tulo primordial, si no hubiese una nueva y lí­cita causa de deber.

    SEGUNDA PARTE

    EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

    TITULO XVI

    Del pago

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 723 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del reconocimiento de las obligaciones
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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    También puedes ver: Art.723 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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