ARTICULO 716 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 716 .- La obligación contraí­da solidariamente respecto de los acreedores, se divide entre los deudores, los cuales entre sí­ no están obligados sino a su parte y porción.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 716 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De las obligaciones solidarias
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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    También puedes ver: Art.716 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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