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ARTICULO 714 .- La demanda de intereses entablada contra uno de los deudores solidarios, hace correr los intereses respecto de todos.
Nota:714. Cód. francés, art. 1207, MARCADE funda la razón de este artículo en el principio de que cada uno de los deudores es mandatario de los otros, y si ha habido mora en el cumplimiento de la obligación basta hacer la interpelación judicial a uno de los deudores.
Ver articulos: [ Art. 711 ] [ Art. 712 ] [ Art. 713 ] 714 [ Art. 715 ] [ Art. 716 ] [ Art. 717 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 714 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.714 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion