ARTICULO 714 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 714 .- La demanda de intereses entablada contra uno de los deudores solidarios, hace correr los intereses respecto de todos.


    Nota:714. Cód. francés, art. 1207, MARCADE funda la razón de este artí­culo en el principio de que cada uno de los deudores es mandatario de los otros, y si ha habido mora en el cumplimiento de la obligación basta hacer la interpelación judicial a uno de los deudores.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 714 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De las obligaciones solidarias
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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    También puedes ver: Art.714 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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