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ARTICULO 713 .- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.
Nota:713. L. 5, tít. 40, lib. 8, Cód. romano. Cód. francés, art. 1199; sardo, 1289; de Nápoles, 1152, ZACHARIAE, ha tratado extensamente la materia de este artículo en el § 528, nota 6.
Ver articulos: [ Art. 710 ] [ Art. 711 ] [ Art. 712 ] 713 [ Art. 714 ] [ Art. 715 ] [ Art. 716 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 713 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 713 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 273 - Página 282
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.713 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda