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ARTICULO 718 .- El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona.
Ver articulos: [ Art. 715 ] [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] 718 [ Art. 719 ] [ Art. 720 ] [ Art. 721 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 718 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XV
- Del reconocimiento de las obligaciones
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.718 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion