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ARTICULO 688 .- Prescripta una deuda indivisible por uno de los deudores contra uno de los acreedores, aprovecha a todos los primeros, y perjudica a los segundos; e interrumpida la prescripción por uno de los acreedores contra uno de los deudores, aprovecha a todos aquéllos, y perjudica a todos éstos.
Nota:688. L. 18, tít. 31, Part. 2ª. SAVIGNY, en el § 36 de su obra. "Derecho de las obligaciones", nos hace saber el resultado de las acciones sobre obligaciones indivisibles, cuando se deducen en juicio en el Reino de Prusia, que pueden ser un gran ejemplo para nuestros tribunales.
Caso de muchos deudores. Constitución de una servidumbre
La obligación solidaria, pesando sobre cada uno de los deudores queda siempre la misma; mas el Derecho romano sacaba el resultado que el deudor elegido como demandado estaba obligado a pagar todo el valor pecuniario de la servidumbre, valor que él recobraba enseguida, parcialmente, de cada uno de sus codeudores.
En el derecho actual, la condenación se hace sobre la constitución misma de la servidumbre, el demandado es considerado en el juicio como representante de sus codeudores. Si el demandado no quiere o no puede proceder a la ejecución de la sentencia en el tiempo que se ha fijado, por ejemplo, a causa de la resistencia de sus codeudores, entonces el juez procede directamente. Para conseguirlo nombra peritos con citación de los codeudores, que fijen la dirección y extensión de la servidumbre, y ésta, así determinada, se declara definitivamente constituida.
Construcción de una obra
La obligación solidaria queda también la misma. En cuanto a la sentencia ella no se dirige sobre el pago del valor pecuniario de la obra, sino sobre la obra misma. Sin embargo, puede suceder de continuo que la ejecución no se obtenga por medio de ejecuciones personales, y que por esta vía no se satisfagan los derechos del demandante; entonces, de acuerdo con el actor, todo se resuelve en un pago de dinero, y se da el trabajo que debe hacerse, a un tercero, de cuenta del demandado, que ha sido condenado.
Abstención indivisible
La obligación solidaria queda siempre la misma. La violación de la convención no da lugar sino a una indemnización; pero el demandante puede exigir al mismo tiempo que una garantía le sea dada de que en adelante no habrá nuevas violaciones. El demandado debe sujetarse a una pena, o dar fianza.
Caso de muchos acreedores. Constitución de una servidumbre
En este caso, cada acreedor obra aisladamente como representante de los otros. La condenación se hace sobre la servidumbre misma, y no de una suma de dinero y por consiguiente no hay cuestión como en el Derecho romano de una condenación, limitada a la parte sola que el demandante tenga en la obligación.
Construcción de una obra
En este caso se aplica la regla que acabamos de dar sobre la servidumbre, teniendo en cuenta lo que hemos dicho en el caso de muchos deudores de una obra.
Abstención indivisible
La restricción del derecho de obrar, limitada únicamente al que ha sido dañado, dándole la misma garantía para lo futuro, que hemos indicado antes.
Ver articulos: [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] 688 [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] [ Art. 691 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 688 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
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CAPITULO II
- De las obligaciones indivisibles
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.688 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion