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ARTICULO 681 .- La obligación de entregar es indivisible, cuando la tradición tenga el carácter de un mero hecho, que no fuese de los designados en el art. 670, o fuese una dación no comprendida en el art. 669.
Nota:681. Véase L. 5, tít. 2, Part. 5ª, SAVIGNY en el § 32, discute extensamente la indivisibilidad de la tradición.
Ver articulos: [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] 681 [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] [ Art. 684 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 681 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones indivisibles
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.681 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion