ARTICULO 681 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 681 .- La obligación de entregar es indivisible, cuando la tradición tenga el carácter de un mero hecho, que no fuese de los designados en el art. 670, o fuese una dación no comprendida en el art. 669.


    Nota:681. Véase L. 5, tí­t. 2, Part. 5ª, SAVIGNY en el § 32, discute extensamente la indivisibilidad de la tradición.

    Ver articulos: [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] 681 [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] [ Art. 684 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 681 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - De las obligaciones divisibles e indivisibles
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones indivisibles
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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    También puedes ver: Art.681 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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