ARTICULO 651 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 651 .- En caso de duda si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.


    Nota:651. Cód. de Chile, art. 1507. Son muy notables las diferencias entre la obligación facultativa y la obligación alternativa.

    La primera comprende una sola prestación y la segunda varias. En la obligación facultativa la prestación accesoria no forma objeto de la obligación ni la caracteriza: es meramente adjunta para facilitar el pago. Entre tanto, el carácter de una obligación alternativa queda en suspenso hasta que se verifique el pago, y se determina según la prestación por medio de la cual el pago se ha efectuado.

    En la obligación alternativa basta para su validez que una u otra de las prestaciones comprendidas en la obligación esté exenta de vicios, cuando en la obligación facultativa basta para invalidarla el vicio en la prestación principal, aunque no lo haya en la obligación accesoria.

    En la obligación alternativa el acreedor debe pedir el pago de las diferentes prestaciones que forman el objeto de la obligación, dejando al deudor la libertad de cumplir con la que eligiere, mientras que en la obligación facultativa basta que pida la prestación principal.

    La obligación alternativa no se extingue sino cuando las diversas cosas que formen el objeto de la prestación comprendidas en la obligación, hubiesen todas perecido sin culpa del deudor, y antes que éste se hubiese constituido en mora; y la obligación facultativa se extingue cuando hubiese perecido el objeto de la prestación principal, aunque existiera el de la prestación accesoria. Sobre estas diferencias, véase AUBRY y RAU, § 300.

    TITULO XI

    De las obligaciones con cláusula penal

    Ver articulos: [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] 651 [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] [ Art. 654 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 651 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De las obligaciones facultativas
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.651 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 648 ] [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] 651 [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] [ Art. 654 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...