ARTICULO 654 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 654 .- Incurre en la pena estipulada, el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido, aunque por justas causas no hubiese podido verificarlo.


    Nota:654. L. 37, al fin, tí­t. 11, Part. 5ª.

    Ver articulos: [ Art. 651 ] [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] 654 [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] [ Art. 657 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 654 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XI
    - De las obligaciones con cláusula penal
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.654 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 651 ] [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] 654 [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] [ Art. 657 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...