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ARTICULO 650 .- La nulidad del acto jurídico por motivo del objeto de la prestación accesoria no induce nulidad en cuanto a la prestación principal.
Ver articulos: [ Art. 647 ] [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] 650 [ Art. 651 ] [ Art. 652 ] [ Art. 653 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 650 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO X
- De las obligaciones facultativas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.650 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion