ARTICULO 636 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 636 .- El obligado alternativamente a diversas prestaciones, sólo lo está a cumplir con una de ellas í­ntegramente, sea la prestación de una cosa o de un hecho, o del lugar del pago, o de cosas, hechos y lugar de la entrega.


    Nota:636. LL. 23 y 24, tí­t. 11, Part. 5ª, L. 10, §, 6, tí­t. 3, lib. 23, Dig. L. 2, tí­t. 4, lib. 13, Dig. Cód. francés, arts. 1189 y 1191; de Nápoles, arts. 1142 y 1144; sardo, 1280 y 1289. MARCADE clasifica muy bien las obligaciones alternativas, sobre el art. 1189.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 636 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IX
    - De las obligaciones alternativas
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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