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ARTICULO 636 .- El obligado alternativamente a diversas prestaciones, sólo lo está a cumplir con una de ellas íntegramente, sea la prestación de una cosa o de un hecho, o del lugar del pago, o de cosas, hechos y lugar de la entrega.
Nota:636. LL. 23 y 24, tít. 11, Part. 5ª, L. 10, §, 6, tít. 3, lib. 23, Dig. L. 2, tít. 4, lib. 13, Dig. Cód. francés, arts. 1189 y 1191; de Nápoles, arts. 1142 y 1144; sardo, 1280 y 1289. MARCADE clasifica muy bien las obligaciones alternativas, sobre el art. 1189.
Ver articulos: [ Art. 633 ] [ Art. 634 ] [ Art. 635 ] 636 [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] [ Art. 639 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 636 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- De las obligaciones alternativas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion