- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 635 .- Obligación alternativa es la que tiene por objeto una de entre muchas prestaciones independientes y distintas las unas de las otras en el título, de modo que la elección que deba hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada.
Nota:635. SAVIGNY. "Derecho de las Obligaciones" § 38.
Ver articulos: [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] [ Art. 634 ] 635 [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] [ Art. 638 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 635 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- De las obligaciones alternativas
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.635 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion