- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>
TITULO VI - De las obligaciones a plazo >>
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El deudor constituido en insolvencia y los que lo representen no pueden reclamar el plazo para el cumplimiento de la obligación.
Nota:572. Cód. Francés, art. 1188; de Nápoles, 1141; sardo, 1279; holandés, 1307.
El articulo-572, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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