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ARTICULO 573 .- En las obligaciones a plazo cierto, los derechos son transmisibles, aunque el plazo sea tan largo, que el acreedor no pueda sobrevivir al día del vencimiento.
DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO
TITULO VII
De las obligaciones de dar
CAPITULO I
De las obligaciones de dar cosas ciertas
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 573 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De las obligaciones a plazo
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion