ARTICULO 573 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 573 .- En las obligaciones a plazo cierto, los derechos son transmisibles, aunque el plazo sea tan largo, que el acreedor no pueda sobrevivir al dí­a del vencimiento.

    DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO

    TITULO VII

    De las obligaciones de dar

    CAPITULO I

    De las obligaciones de dar cosas ciertas

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 573 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De las obligaciones a plazo
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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    También puedes ver: Art.573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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