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ARTICULO 574 .- La obligación de dar, es la que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales, o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueño.
Ver articulos: [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] [ Art. 573 ] 574 [ Art. 575 ] [ Art. 576 ] [ Art. 577 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 574 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 574 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 1698
- Fallos: Tomo 295 - Página 453
- Fallos: Tomo 291 - Página 153
- Fallos: Tomo 305 - Página 1809
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De las obligaciones de dar
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CAPITULO I
- De las obligaciones de dar cosas ciertas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda