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ARTICULO 554 .- No cumplida la condición resolutoria, o siendo cierto que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condición.
Ver articulos: [ Art. 551 ] [ Art. 552 ] [ Art. 553 ] 554 [ Art. 555 ] [ Art. 556 ] [ Art. 557 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 554 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO III
- De las obligaciones bajo condición resolutoria
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.554 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion