- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>
TITULO V - De las obligaciones condicionales >>
CAPITULO III - De las obligaciones bajo condición resolutoria >
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No cumplida la condición resolutoria, o siendo cierto que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condición.
El articulo-554, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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