ARTICULO 553 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 553 .- La obligación es formada bajo condición resolutoria cuando las partes subordinaren a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido.

    Ver articulos: [ Art. 550 ] [ Art. 551 ] [ Art. 552 ] 553 [ Art. 554 ] [ Art. 555 ] [ Art. 556 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 553 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De las obligaciones condicionales
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones bajo condición resolutoria
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.553 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 550 ] [ Art. 551 ] [ Art. 552 ] 553 [ Art. 554 ] [ Art. 555 ] [ Art. 556 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...