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ARTICULO 552 .- En los casos en que los terceros poseedores de los bienes sujetos a la obligación condicional sean poseedores de buena fe, queda salvo al acreedor el derecho de demandar a la parte obligada por el pago de lo equivalente y de la indemnización de las pérdidas e intereses.
CAPITULO III
De las obligaciones bajo condición resolutoria
Ver articulos: [ Art. 549 ] [ Art. 550 ] [ Art. 551 ] 552 [ Art. 553 ] [ Art. 554 ] [ Art. 555 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 552 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO II
- De las obligaciones bajo condición suspensiva
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.552 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion