ARTICULO 552 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 552 .- En los casos en que los terceros poseedores de los bienes sujetos a la obligación condicional sean poseedores de buena fe, queda salvo al acreedor el derecho de demandar a la parte obligada por el pago de lo equivalente y de la indemnización de las pérdidas e intereses.

    CAPITULO III

    De las obligaciones bajo condición resolutoria

    Ver articulos: [ Art. 549 ] [ Art. 550 ] [ Art. 551 ] 552 [ Art. 553 ] [ Art. 554 ] [ Art. 555 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 552 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De las obligaciones condicionales
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones bajo condición suspensiva
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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    También puedes ver: Art.552 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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