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ARTICULO 53 .- . Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política.
Ver articulos: [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] [ Art. 52 ] 53 [ Art. 54 ] [ Art. 55 ] [ Art. 56 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 53 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De las personas de existencia visible
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.53 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion