ARTICULO 55 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 55 .- . * Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Son incapaces respecto de ciertos actos o del modo de ejercerlos:

    1° Los menores adultos;

    2° Las mujeres casadas.

    Ver articulos: [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] 55 [ Art. 56 ] [ Art. 57 ] [ Art. 58 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 55 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De las personas de existencia visible
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.55 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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