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ARTICULO 51 .- . Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
Nota:51. Proyecto de FREITAS, art. 35, GOYENA, art. 107, L. 5, tít. 23, Part. 4ª y L. 8, tít. 33, Part. 7ª. LL. 12 y 14, tít. 5, lib. 1, Dig.
Ver articulos: [ Art. 48 ] [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] 51 [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] [ Art. 54 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 51 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 51 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 7
- Fallos: Tomo 324 - Página 43
- Fallos: Tomo 324 - Página 45
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO II
- De las personas de existencia visible
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.51 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda