ARTICULO 52 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 52 .- . Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están expresamente declarados incapaces.


    Nota:52. La expresión "adquirir derechos", a más de comprender implí­citamente la posibilidad de contraer obligaciones, abraza en sí­ todas las fases de los derechos adquiridos, desde el hecho de la adquisición de cada uno de los derechos, hasta el de su pérdida total.

    Esas fases pueden resumirse del modo siguiente:

    1° Hecho de la adquisición del derecho.

    2° Duración y ejercicio del derecho.

    3° Conservación o defensa del derecho.

    4° Pérdida total del derecho.

    Y así­, cuando las leyes civiles permiten la adquisición de un derecho o cuando no la prohí­ben, permiten su ejercicio, su conservación y la libre disposición de ese derecho.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO II
    - De las personas de existencia visible
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.52 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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