ARTICULO 526 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 526 .- Si las cláusulas accesorias de una obligación fueren cláusulas imposibles, con apariencias de condiciones suspensivas, o fueren condiciones prohibidas, su nulidad hace de ningún valor la obligación principal.

    TITULO V

    De las obligaciones condicionales

    CAPITULO I

    De las obligaciones condicionales en general

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 526 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO IV
    - De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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    También puedes ver: Art.526 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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