ARTICULO 524 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 524 .- Las obligaciones son principales o accesorias con relación a su objeto, o con relación a las personas obligadas. Las obligaciones son accesorias respecto del objeto de ellas, cuando son contraí­das para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como son las cláusulas penales. Las obligaciones son accesorias a las personas obligadas, cuando éstas las contrajeren como garantes o fiadores. Accesorios de la obligación vienen a ser, no sólo todas las obligaciones accesorias, sino también los derechos accesorios del acreedor, como la prenda o hipoteca.


    Nota:524. ZACHARIAE, § 538; TOULLIER, t. 6, núms. 463 a 466.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 524 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 524 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 317 - Página 800
    - Fallos: Tomo 315 - Página 86

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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    También puedes ver: Art.524 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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