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ARTICULO 524 .- Las obligaciones son principales o accesorias con relación a su objeto, o con relación a las personas obligadas. Las obligaciones son accesorias respecto del objeto de ellas, cuando son contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como son las cláusulas penales. Las obligaciones son accesorias a las personas obligadas, cuando éstas las contrajeren como garantes o fiadores. Accesorios de la obligación vienen a ser, no sólo todas las obligaciones accesorias, sino también los derechos accesorios del acreedor, como la prenda o hipoteca.
Nota:524. ZACHARIAE, § 538; TOULLIER, t. 6, núms. 463 a 466.
Ver articulos: [ Art. 521 ] [ Art. 522 ] [ Art. 523 ] 524 [ Art. 525 ] [ Art. 526 ] [ Art. 527 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 524 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 524 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 317 - Página 800
- Fallos: Tomo 315 - Página 86
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IV
- De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.524 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion