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ARTICULO 527 .- La obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna.
Nota:527. L. 12, tít. 11, Part. 5ª Instit. lib. 3. tít. 16 § 2. Por estas dos leyes la definición es muy lata, porque exige para que la obligación sea pura, que no tenga condición, ni tampoco plazo o día señalado.
Ver articulos: [ Art. 524 ] [ Art. 525 ] [ Art. 526 ] 527 [ Art. 528 ] [ Art. 529 ] [ Art. 530 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 527 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.527 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion