ARTICULO 527 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 527 .- La obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna.


    Nota:527. L. 12, tí­t. 11, Part. 5ª Instit. lib. 3. tí­t. 16 § 2. Por estas dos leyes la definición es muy lata, porque exige para que la obligación sea pura, que no tenga condición, ni tampoco plazo o dí­a señalado.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 527 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De las obligaciones condicionales
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones condicionales en general
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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