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ARTICULO 523 .- De dos obligaciones, una es principal y la otra accesoria cuando la una es la razón de la existencia de la otra.
Nota:523. ZACHARIAE § 538.
Ver articulos: [ Art. 520 ] [ Art. 521 ] [ Art. 522 ] 523 [ Art. 524 ] [ Art. 525 ] [ Art. 526 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 523 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IV
- De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.523 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion