ARTICULO 523 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 523 .- De dos obligaciones, una es principal y la otra accesoria cuando la una es la razón de la existencia de la otra.


    Nota:523. ZACHARIAE § 538.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 523 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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    También puedes ver: Art.523 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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